Art. 11

En vigor desde 6 dic 1998
Para la modalidad de cerco al sur, el listado de solicitudes se ordenará, para cada periodo, según los siguientes criterios: a) Buques censados en la modalidad de cerco al sur ordenados de mayor a menor en función del número de presencias generadas en todas las modalidades. En caso de igualdad, tendrán prioridad los buques con mayor número de presencias en su modalidad censal. b) Buques no censados, ordenados de mayor a menor de acuerdo con el número de habitualidades en la modalidad de cerco al sur. En caso de igualdad entre buques en el número de habitualidades en la modalidad solicitada, tendrán prioridad los buques con mayor número de habitualidades en todas las modalidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil