Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 dic 1998
Durante la vigencia del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos de 12 de noviembre de 1995, solo podrán solicitar y obtener licencia en la modalidad de merluza negra, aquellos buques que cumpliendo lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, figuren en la lista anexada al Acuerdo vigente.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#disposicion-adicional-segunda

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