Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 dic 1998
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos de Pesca, serán seleccionados aquellos buques que, a criterio de la Dirección General de Recursos Pesqueros, reúnan las condiciones técnicas más idóneas para ello, en orden inverso a los criterios de prioridad que para la elaboración de listados establecen los artículos 6 a 13. En caso de empate la Dirección General de Recursos Pesqueros, oídas las empresas armadoras afectadas, designará el buque o buques que quedan obligados.
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Proeli/es/o/1998/11/25/(3)#disposicion-adicional-tercera