Art. 14
En vigor desde 6 dic 1998
Si una vez aplicados los criterios previstos en los artículos 6 a 13 persistiera la igualdad de derechos entre dos o más buques, la Dirección General de Recursos Pesqueros procederá a seleccionar el buque o los buques propuestos de común acuerdo por las Entidades Asociativas afectadas. En el caso de no mediar acuerdo entre las citadas entidades o no ser aceptado por la citada Dirección General, ésta procederá a efectuar la selección de los buques por sorteo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/11/25/(3)#art-14