Art. 17

En vigor desde 6 dic 1998
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será sancionado conforme a la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#art-17

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