Art. 17
En vigor desde 6 dic 1998
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será sancionado conforme a la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/11/25/(3)#art-17