Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 7 abr 1998
1. La solicitud de permiso de pesca especial deberá ser remitida a la Dirección General de Recursos Pesqueros con diez días de antelación al menos al inicio del período de que se trate. 2. En el caso de que existan en un período determinado más solicitudes que permisos de pesca especial, se dará prioridad a los buques incluidos en los Censos o Listas según el orden en que figuran en los artículos 9 y 10, y subsidiariamente, al buque con mayor número de permisos de pesca especial disfrutados. 3. Podrán concederse cambios de modalidad de pesca temporales para desarrollar esta pesquería, teniendo en cuenta las circunstancias del caladero y la situación del esfuerzo pesquero global.
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eli/es/o/1998/03/25/(2)#art-11

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