Art. 2

En vigor desde 13 feb 1985
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: a) Trece representantes de los Sindicatos más representativos en proporción a su representatividad, designados por el Órgano competente del Sindicato correspondiente. b) Trece representantes de las Organizaciones Empresariales de más representatividad, designados por los Órganos competentes de la Organización Empresarial correspondiente. c) Trece representantes de la Administración Pública. La representatividad a que alude en los apartados a) y b) se entiende referida a nivel estatal, de acuerdo con la legislación vigente. 2. El Presidente del Consejo General será el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, y actuarán como Vicepresidente primero el Director general de Trabajo, y segundo, el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estando estos tres comprendidos entre los representantes de la Administración Pública. 3. El nombramiento de los representantes a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 1 del presente artículo será comunicado por escrito a la Secretaría del Consejo General por las Organizaciones u Organismos correspondientes.
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eli/es/o/1985/01/25/(3)#art-2

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