Art. 7

En vigor desde 15 jun 1996
La inscripción del personal y las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa en el Sistema de Información de Personal y la remisión de los documentos al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, serán requisito previo imprescindible para su reflejo en la nómina. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127 .
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eli/es/o/1996/04/25/(3)#art-7

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