Art. 6
En vigor desde 15 jun 1996
Las inscripciones y anotaciones en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
6.1 Las Unidades de Personal de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de personal de la Administración de Justicia o las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, introducirán en el Sistema de Información de Personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, los datos necesarios para la inscripción, una vez asignado número de Registro de Personal por el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia.
6.2 Las Unidades de Personal competentes, una vez introducidos en el Sistema de Información de Personal los actos administrativos incluidos en el artículo anterior (utilizando los códigos que figuran como anexo II de esta Orden ministerial), remitirán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido formalizados, al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, un ejemplar de los documentos normalizados (únicamente los que incorporan a su identificación en la cabecera el literal "R" (de Registro) del anexo I para su posterior archivo en los expedientes personales, otro ejemplar se remitirá al interesado, un tercer ejemplar se guardará por el centro gestor y el cuarto se conservará en el centro de destino del interesado.
6.3 Corrección de errores: Los errores materiales y omisiones que impidan la inscripción o anotación de los actos comunicados serán subsanados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado el apartado 6.2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/25/(3)#art-6