Art. 4

En vigor desde 15 jun 1996
En el ámbito de la Administración de Justicia, el número de Registro de Personal será el documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos, los dígitos 9 y 10 serán dígitos de control, el 11 un espacio. Los demás caracteres se compondrán con la clase de personal y el Cuerpo. No obstante, la clave de acceso primario al Sistema de Información de Personal, será el documento nacional de identidad.
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eli/es/o/1996/04/25/(3)#art-4

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