Art. 5

En vigor desde 15 jun 1996
1. Las Gerencias Territoriales de Justicia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán introducir preceptivamente en el Sistema de Información de Personal y remitir al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia, respecto del personal descrito en el artículo 2 los actos, resoluciones y documentos siguientes: 1.1. Referentes a personal funcionario: a) Nombramientos y tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos. b) Ceses en los puestos de trabajo. c) Cambios de situación administrativa. d) Reingresos. e) Jubilaciones. f) Pérdida de la condición de funcionario. g) Reconocimiento de antigüedad y trienios. h) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. i) Títulos, diplomas e idiomas. j) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 1.2. Referente a personal laboral no transferido: a) Altas. b) Bajas temporales y definitivas. c) Reingresos. d) Cambios de destino. e) Prórrogas de contrato. f) Cambio de situación administrativa. g) Jubilaciones. h) Reconocimiento de antigüedad. i) Cambio de categoría laboral. j) Autorización o reconocimiento de compatibilidades. k) Títulos, diplomas e idiomas. l) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 2. Asimismo, se introducirán en el Sistema de Información de Personal y se remitirán al Registro Central de Personal de la Administración de Justicia cualesquiera otros actos, resoluciones y documentos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por el órgano de dirección del Registro Central de Personal de la Administración de Justicia. 3. En el expediente personal no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, religión, creencias, origen racial, salud ni vida sexual. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser utilizados a los efectos previstos en el Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y con respecto a la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 4. Las resoluciones expresadas en el punto uno anterior, deberán formalizarse en los impresos de gestión que se acompañan como anexo I de esta Orden ministerial, que modifican parcialmente las fijadas en la Orden ministerial de 21 de febrero de 1996, por la que se unifican y descentralizan las nóminas de personal al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado», del 22), en aplicación de lo regulado en su disposición final primera. Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas sobre personal al servicio de la Administración de Justicia podrán, conforme a la normativa correspondiente de normalización lingüística, confeccionar y publicar impresos, con redacción bilingüe, iguales a las fijadas en el anexo I de la presente Orden ministerial. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-14127 .
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eli/es/o/1996/04/25/(3)#art-5

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