Art. 11
En vigor desde 15 jun 1996
1. Las relaciones y comunicaciones entre el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia y demás centros directivos con competencia en materia de personal de las Comunidades Autónomas y de las Gerencias Territoriales se llevarán a cabo, en cuanto se refiera a las materias objeto de esta Orden ministerial, a través del Sistema de Información de Personal, sin perjuicio de la remisión de los documentos que reflejen los actos administrativos que hayan sido anotados.
2. Para la homogeneización de los documentos que van a formar parte de los expedientes personales, así como códigos, claves y documentos en materia de personal, las distintas unidades se ajustarán a lo establecido en el anexo I, que se acompaña al presente Reglamento, sin perjuicio de las adaptaciones propias de las leyes de normalización lingüística correspondientes, en el caso de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/04/25/(3)#art-11