Capítulo CAPÍTULO X

Art. 56

En vigor desde 9 ago 1973
Además de las condiciones restrictivas expresadas en los artículos 54 y 55 de la presente Orden de la Presidencia del Gobierno, todo Buzo o Buceador deberá conocer lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 27 del Decreto 2055/1969.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil