Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Segunda

En vigor desde 9 ago 1973
Para solicitar el canje de títulos se seguirán las Siguientes normas: 1. TÍTULOS PROFESIONALES 1. Instancia dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de la Marina Mercante. 2. Copia autorizada del asiento de inscripción marítima (Marina Mercante). 3. Original o fotocopia cotejada por la autoridad de Marina del título que se desea canjear. 4. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el ultimo reconocimiento ha sido efectuado dentro del año, y con las del apartado I, si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento a la de solicitud de canje fuera mayor de un año. 5. Certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios, legalizado por la autoridad de Marina, si aquéllas están radicadas en el litoral, o por la gubernativa, sí están en aguas interiores, y en el que conste el tipo de trabajo realizado, profundidad y número promedio de horas mensuales de inmersiones efectuadas. Cuando el solicitante no pertenezca a ninguna Empresa y efectúe servicios por su cuenta, el certificado anterior será sustituido por una declaración jurada del interesado de las mismas características que aquél, legalizada por la autoridad competente. 6. Tarjeta de identidad, sin rellenar pero firmada por el interesado. (Esta tarjeta será la del modelo que se establece por esta Orden y que figura en el anexo 3.) 7. Permiso del padre o tutor para los menores de veintiún años. 8. Un sobre conteniendo tres fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 9. Ficha de Registro de Personal Marítimo como la que figura en el anexo 2 de esta Orden, debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud, a la vista de la libreta de inscripción marítima (Marina Mercante). 10. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas para los títulos de Buzo de gran profundidad y Buceador de primera clase y en la cuantía de 25 pesetas para los títulos de Buzo de pequeña profundidad y Buceador de segunda clase. 11. Un sobre conteniendo una póliza para el reintegro del título en la cuantía de 50 pesetas para Buzo de gran profundidad y Buceador de primera clase y de 25 pesetas para Buzo de Pequeña profundidad y Buceador de segunda clase. 2. TÍTULOS DEPORTIVOS 1. Instancia tramitada a través de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de la Marina Mercante. 2. Original o fotocopia cotejada expedida por la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas del título que se desea canjear. 3. Certificado médico de aptitud física para el buceo expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el último reconocimiento ha sido efectuado dentro del año, y con las del apartado I, si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la de solicitud del canje fueran mayor de un año. 4. Certificado expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas o por la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas de reunir las condiciones indispensables para la aptitud que solícita. 5. Tarjeta de identidad, sin rellenar pero firmada por el interesado. (Esta tarjeta será la del modelo que se establece por esta Orden y que figura en el anexo 4.) 6. Permiso del padre o tutor para los menores de veintiún años. 7. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 8. Ficha de Registro de Personal Marítimo, si procede, debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presenten las solicitudes, a la vista de la libreta de inscripción marítima o del documento nacional de identidad. 9. Papel de pagos al Estado en la siguiente cuantía: 50 pesetas para el título de Buceador instructor deportivo, 45 pesetas para los títulos de Buceador Monitor deportivo y Buceador deportivo de primera clase y 25 pesetas para el título de Buceador deportivo de segunda clase. 10. Un sobre conteniendo una póliza para el reintegro del título en la cuantía de 50 pesetas para Buceador Instructor deportivo y de 25 pesetas para Buceador Monitor deportivo, Buceador deportivo de primera clase y Buceador deportivo de segunda clase.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#segunda

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