Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 52

En vigor desde 9 ago 1973
En caso de accidente de buceo, tanto laboral como deportivo, la Comandancia Militar de Marina rellenará el impreso correspondiente y lo enviará a la Subsecretaría de la Marina Mercante (anexo 6).
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-52

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