Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Tercera

En vigor desde 9 ago 1973
Queda autorizado el Centro de Buceo de la Armada para efectuar exámenes de especialidades subacuáticas profesionales durante un año, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, para Buceadores deportivos con título igual o superior al de primera clase expedidos con anterioridad a la publicación de aquélla.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#tercera

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