Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Tercera
En vigor desde 9 ago 1973
Queda autorizado el Centro de Buceo de la Armada para efectuar exámenes de especialidades subacuáticas profesionales durante un año, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden, para Buceadores deportivos con título igual o superior al de primera clase expedidos con anterioridad a la publicación de aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#tercera