Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 9 ago 1973
Los poseedores de un título de buceo deberán tener una libreta de actividades subacuáticas, donde se hará constar el reconocimiento médico y la autorización de la autoridad provincial o local de Marina (anexos 7 y 8). Esta autorización, para los poseedores de un título deportivo español de buceo, tendrá una vigencia de un año por estar condicionada a la renovación del certificado médico de aptitud física, renovación que se efectuara de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-48

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