Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 9 ago 1973
Los expedientes de solicitud de títulos de Buzo Instructor y Buceador Instructor serán elevados por el Centro de Buceo de la Armada a la Subsecretaría de la Marina Mercante, para su resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-30