Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

31 / 61
En vigor desde 9 ago 1973
Los expedientes de solicitud de títulos de Buzo Instructor y Buceador Instructor serán elevados por el Centro de Buceo de la Armada a la Subsecretaría de la Marina Mercante, para su resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-30