Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 9 ago 1973
La Subsecretaría de la Marina Mercante podrá autorizar la celebración de cursos especiales en cualquier localidad, siempre que se reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil