Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 9 ago 1973
Para la convalidación se seguirán las siguientes normas: Instancia dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de la Marina Mercante, acompañada de: 1. Copia autorizada del asiento de inscripción marítima (Marina Mercante). 2. Original o fotocopia cotejada del titulo que se desea convalidar. 3. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica». 4. Certificado expedido por el Centro de Buceo de la Armada, donde conste el tipo de trabajos realizados, profundidad y número promedio de horas mensuales de inmersión. 5. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 6. Un sobre conteniendo tres fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado, 7. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 520 pesetas para los títulos de Buzo de gran profundidad y Buceador de primera clase, 220 pesetas para los títulos de Buzo de pequeña profundidad y Buceador de segunda clase. 8. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro de los dos primeros títulos señalados en el punto anterior y una póliza de 25 pesetas para el de los dos segundos títulos.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-25

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