Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 9 ago 1973
Los cursos que se desarrollen en el Centro de Buceo de la Armada tendrán una equiparación con los títulos profesionales, pudiendo solicitar de la Subsecretaría de la Marina Mercante la expedición del título que corresponda, a la terminación del curso, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.° de la presente Orden.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-34

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