Art. Sexto

En vigor desde 21 oct 1985
Asimismo los liquidadores comunicarán los gastos de naturaleza extraordinaria a efectuar, por conducto de los interventores para su autorización por la Dirección General de Seguros. La aprobación de dichos gastos se realizará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa se entenderán tácitamente aprobados.
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eli/es/o/1985/09/24/(1)#sexto

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