Art. Octavo
En vigor desde 21 oct 1985
El incumplimiento por los liquidadores del plan de liquidación aprobado, podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio.
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Proeli/es/o/1985/09/24/(1)#octavo