Art. Undécimo

En vigor desde 21 oct 1985
Las Entidades aseguradoras que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en liquidación intervenida, podrán acogerse al procedimiento establecido en esta norma, siempre que así lo soliciten en el plazo de un mes. En tales casos, el plazo para presentar el plan de liquidación mencionado en el número tercero, empezará a contar a partir de la fecha de su solicitud ante la Dirección General de Seguros.
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eli/es/o/1985/09/24/(1)#undecimo

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