Art. Noveno

En vigor desde 21 oct 1985
En cualquier momento del proceso de liquidación, los interventores podrán levantar acta para dejar constancia de la concurrencia de algunos de los supuestos señalados en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, a los efectos de que previa Resolución de la Dirección General de Seguros, sea asumida la liquidación de la Entidad por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1985/09/24/(1)#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil