Art. Primero

En vigor desde 21 oct 1985
Sin perjuicio de la actuación de los liquidadores e interventores en la liquidación intervenida de Entidades aseguradoras que ha de ajustarse a las normas contenidas en el capítulo VII del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, la Dirección General de Seguros, a la vista de la situación patrimonial de la Entidad, podrá establecer un procedimiento especial para agilizar el proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1985/09/24/(1)#primero

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