Art. Cuarto

En vigor desde 21 oct 1985
Los liquidadores remitirán mensualmente para su aprobación por los interventores, una relación detallada de los gastos corrientes a realizar en ese período. La aprobación de dichos gastos se efectuará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa, se entenderán tácitamente aprobados.
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eli/es/o/1985/09/24/(1)#cuarto

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