Art. Séptimo
En vigor desde 26 oct 1982
El equipo técnico de que deberá disponer el solicitante, según la especialidad solicitada será:
a) Los talleres de instalación y comprobación de montaje de tacógrafos, así como los instaladores autorizados.
– Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos.
– Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo, antes del montaje.
– Poste de inflado de neumáticos.
– Herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado.
– Una cinta métrica de, como mínimo, 20 metros, y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente la característica w del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos.
– Tenazas y punzón con su marca de precintado.
– Correctores y cables flexibles de transmisión.
– Discos-diagrama de control.
b) Los talleres de revisión periódica de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente:
– Aparato analizador con lupa, para los controles de los discos-diagrama.
– Aparato de control de relojería.
– Plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.
c) Los talleres de reparación de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente:
– Útiles de reparación, según características de los tacógrafos homologados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/24/(3)#septimo