Art. Séptimo

En vigor desde 26 oct 1982
El equipo técnico de que deberá disponer el solicitante, según la especialidad solicitada será: a) Los talleres de instalación y comprobación de montaje de tacógrafos, así como los instaladores autorizados. – Espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos. – Banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo, antes del montaje. – Poste de inflado de neumáticos. – Herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado. – Una cinta métrica de, como mínimo, 20 metros, y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente la característica w del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos. – Tenazas y punzón con su marca de precintado. – Correctores y cables flexibles de transmisión. – Discos-diagrama de control. b) Los talleres de revisión periódica de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente: – Aparato analizador con lupa, para los controles de los discos-diagrama. – Aparato de control de relojería. – Plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama. c) Los talleres de reparación de tacógrafos, incorporarán, además de lo citado anteriormente, lo siguiente: – Útiles de reparación, según características de los tacógrafos homologados.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#septimo

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