Art. Quinto

En vigor desde 26 oct 1982
Uno. El solicitante, sea persona física o jurídica, ha de ofrecer la garantía de que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de los trabajos correspondientes a la especialidad de la solicitud dentro de las señaladas en el artículo Primero, números dos y tres de esta Orden. Dos. El solicitante –a excepción de los fabricantes de vehículos automóviles– deberá justificar que dispone de un permiso de un fabricante de tacógrafos o de su representante oficial, debidamente autorizado, para efectuar los trabajos para los que solicita autorización. Tres. Para poder ser taller autorizado el solicitante deberá justificar que su actividad principal es independiente del transporte por carretera y del comercio de los vehículos automóviles a que se refiere el Real Decreto 2613/1981, de 30 de octubre, sobre obligatoriedad del uso de tacógrafos. El primero de estos dos requisitos será exigible también para ser instalador autorizado del grupo 2.º, del párrafo tres, del artículo primero de esta Orden.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#quinto

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