Art. Décimo

En vigor desde 26 oct 1982
Los talleres e instaladores autorizados mantendrán un libro-registro de todas las comprobaciones de montaje realizadas, así como de las revisiones periódicas y reparaciones de los tacógrafos e informarán mensualmente de las mismas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#decimo

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