Art. Undécimo

En vigor desde 26 oct 1982
Los talleres e instaladores autorizados serán sometidos con carácter ordinario al menos una vez al año, a una inspección por parte de las Direcciones Provinciales de, Ministerio de Industria y Energía para comprobar que sus instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de las otras inspecciones que con carácter extraordinario pudieran establecerse a instancias del Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#undecimo

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