Art. Duodécimo

En vigor desde 26 oct 1982
El incumplimiento por parte del taller o instalador autorizado de las obligaciones que contrae con la Administración en aplicación de la presente Orden, dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente, correspondiendo su resolución al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, que en caso de negligencia o mala fe o de reiteración en el incumplimiento de sus obligaciones acordará dejar sin efecto la autorización otorgada y la cancelación de la inscripción. Con carácter cautelar podrá acordarse la suspensión de la autorización durante la tramitación del expediente cuando exista negligencia grave o mala fe.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#duodecimo

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