Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Art. 84
84 / 141En vigor desde 20 oct 1970
La declaración de las situaciones de invalidez en sus distintos grados, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia, corresponderán, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas orgánicas y de procedimiento que regulan la actuación de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-84