Art. 84
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez

Art. 84

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En vigor desde 20 oct 1970
La declaración de las situaciones de invalidez en sus distintos grados, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia, corresponderán, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas orgánicas y de procedimiento que regulan la actuación de las mismas.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-84