Art. 7

En vigor desde 1 sept 1976
7.1 Los empresarios ingresarán en el Instituto Nacional de Previsión la aportación empresarial y la de los trabajadores, así como la que corresponda por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas, por meses vencidos y dentro de los dos meses siguientes a aquel a que corresponda su devengo. 7.2 De la aportación empresarial se deducirá el importe de las prestaciones satisfechas por el empresario en régimen de pago delegado. 7.3 Los ingresos de cuotas que se efectúen una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 7.1 estarán sujetas a los recargos establecidos en el Régimen General. 7.4 La Subsecretaría de la Seguridad Social establecerá los modelos de impresos a utilizar en este Sistema Especial.
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eli/es/o/1976/07/24/(1)#art-7

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