Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 1 sept 1976
Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/07/24/(1)#primera