Art. 3

En vigor desde 1 sept 1976
3.1 El presente sistema especial se aplicará exclusivamente a las tareas de manipulación y empaquetado de tomate en su estado natural que realicen los trabajadores señalados en el apartado 2.1.2, con los productos de la cosecha de los empresarios señalados en el apartado 2.1.1 para quienes aquéllos prestan servicios. 3.2 Las tareas señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas dentro de las campañas oficiales, que tendrán la siguiente duración: 3.2.1 En la península: 3.2.1.1 Para el tomate liso de invierno: Desde el 1 de octubre al 31 de enero. 3.2.1.2 Para el tomate asurcado de invierno: Desde el 1 de octubre al 30 de abril. 3.2.1.3 Para el tomate de verano: Desde el 1 de mayo al 30 de septiembre. 3.2.2 En las Islas Canarias: Desde el 1 de octubre al 31 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1976/07/24/(1)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil