Art. 2
En vigor desde 16 dic 1994
2.1 Se encuentran comprendidos dentro de este sistema especial:
2.1.1 Los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que realicen sucesivamente y por sí mismas las faenas de producción y las de comercialización y exportación del fruto producido, en su totalidad, por ellos mismos.
2.1.2 Los trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro de la campaña oficial y al servicio de empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco.
2.2 Quedan excluidos de este sistema especial:
2.2.1 Las empresarios que se dediquen a la comercialización de tomate fresco con destino al consumo nacional o a la comercialización con destino a la exportación, siempre que, en este caso, no sean productores directos de la totalidad del indicado fruto.
2.2.2 Los trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen a la manipulación de tomate con destino a la transformación, tanto si están al servicio de los empresarios señalados en el apartado 2.1.1 como de los señalados en el apartado 2.2.1.
2.2.3 Los trabajadores fijos o de plantilla al servicio de los cosecheros-exportadores de tomate señalados en el apartado 2.1.1.
Véase el art. único de la Orden de 9 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-27817 ., sobre ampliación del ámbito de aplicación del sistema especial.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/07/24/(1)#art-2