Art. 6
En vigor desde 3 feb 2002
6.1 Los empresarios descontarán a sus trabajadores la parte de cuota correspondiente en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones y en la forma establecida para el Régimen General.
6.2 La aportación de los empresarios a este Sistema Especial consistirá en una cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado durante el período de que se trate.
Las reducciones o bonificaciones en la cotización empresarial por contingencias comunes, a que den derecho determinadas modalidades de contratación, se aplicarán a la parte de la aportación antes señalada correspondiente a los trabajadores afectados por las mismas, previa distribución del importe a que ascienda dicha aportación entre la totalidad de los trabajadores de la empresa en el período a que corresponda.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2002-2195 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/07/24/(1)#art-6