Art. 5

En vigor desde 1 sept 1976
5.1 El Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hortícolas tramitará la afiliación de los trabajadores y las altas y bajas que reciba de los empresarios para hacerlas seguir al Instituto Nacional de Previsión, utilizando al efecto los modelos oficiales que se establezcan y observando los requisitos de forma y plazo y los trámites que se establezcan por la Subsecretaría de la Seguridad Social. 5.2 Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores a la terminación de las respectivas campañas, con independencia de las que hayan comunicado durante el transcurso de las mismas. Del mismo modo deberán dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causarán alta.
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eli/es/o/1976/07/24/(1)#art-5

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