Art. 4
En vigor desde 4 feb 1996
Se establecen, dentro de la reserva marina, dos zonas de usos restringidos, situadas a ambos lados de la zona de reserva integral, definidas por los siguientes puntos geográficos:
Zona R-1:
1. Punta de los Saltos: 27º 38,18' N 17º 59,05' W 2. 27º 37,62' N 17º 59,78' W 3. 27º 37,80' N 18º 00,00' W 4. Playa de la Herradura: 27º 38,32' N 17º 59,36' W
Zona 11-2:
1. Roque de Naos: 27º 38,85' N 18º 00,20' W 2. 27º 38,45' N 18º 00,58' W 3. 27º 38,80' N 18º 00,78' W 4. Punta de las Cañas: 27º 38,90' N 18º 00,50' W
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/01/24/(3)#art-4