Art. 3

En vigor desde 4 feb 1996
Con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos. Para fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.
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eli/es/o/1996/01/24/(3)#art-3

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