Art. [preambulo]

En vigor desde 4 feb 1996
La reserva marina que se declara se extiende desde la Punta de la Restinga hasta la Punta Lajas del Lance, en el sector oriental del Mar de las Calmas. Ocupa una superficie de 7,46 kilómetros cuadrados con un perímetro de 21,037 kilómetros. La elección de esta zona se basa en criterios de potencialidad para mejorar los recursos de fondo litorales, en base a su situación respecto a las corrientes, la variedad y complejidad de los biotopos, así como a su elevada riqueza de especies, alta diversidad y representatividad y buen estado de conservación de las comunidades. Esta medida de protección directa de los recursos vivos litorales potencialmente explotables debe enmarcarse entre los objetivos Contemplados en el programa operativo, elaborado de acuerdo con el título 1 del Reglamento (CEE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Asimismo, le es de aplicación el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. Por Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1994, fue aprobado el programa operativo correspondiente a las regiones españolas del objetivo número 1 del Reglamento (CEE) 2081/93 del Consejo, de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento 2052/88, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre si de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes. La creación de esta reserva marina responde igualmente a lo establecido en el artículo 130R del Tratado de la Unión Europea, en el que se precisa que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas comunitarias, así como a las conclusiones emanadas del Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, que se produjeron en el mismo sentido que el Tratado, es decir, de integrar los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales. Se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, en el que se confirma el interés de declarar la citada zona como reserva marina. Asimismo, ha tenido audiencia el sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia estatal exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1996/01/24/(3)#preambulo-pr

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