Art. 9

En vigor desde 4 feb 1996
La ordenación de los medios para la gestión de la reserva marina, en materia de pesca marítima, se atenderá con las dotaciones de los capítulos 2 y 6 de los Presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima, pudiendo acceder a cofinanciación con fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo del Objetivo número 5 a), de Regiones Objetivo número 1.
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eli/es/o/1996/01/24/(3)#art-9

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