Art. 2

En vigor desde 4 feb 1996
Dentro de la citada reserva marina a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de reserva integral comprendida entre el Roque de Naos y la playa de la Herradura, definida por los siguientes puntos geográficos: 1. Playa de la Herradura: 27º 38,32' N 17º 59,36' W 2. 27º 37,80' N 18º 00,00' W 3. 27º 38,45' N 18º 00,58' W 4. Roque de Naos: 27º 38,85' N 18º 00,2' W
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eli/es/o/1996/01/24/(3)#art-2

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