Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 20 feb 1974
Las infracciones o el incumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pesca Fluvial y disposiciones concordantes,
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-20