Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Noveno

En vigor desde 8 feb 1959
La confección de los libros del Registro Civil en España, en sus cuatro secciones, seguirá encomendada, conforme al Decreto de 19 de enero de 1951, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#noveno

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