Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Séptimo

En vigor desde 8 feb 1959
Los libros de la primera sección de nacimientos, llevarán en blanco sus últimas hojas en números de 2, 4 y 8, según que la foliatura del libro corresponda, respectivamente, a cien, doscientas y trescientas hojas. Tales hojas complementarias se destinarán a contener la parte de las notas marginales que no quepan íntegramente en el espacio a ellas destinado en cada una de las páginas, junto al cuerpo de la inscripción respectiva. A este efecto, contendrán aquéllas solamente el rayado procedente, dividiéndose cada página en tres columnas iguales para el mejor orden de los asientos. Todas las hojas se sellarán con el del Juzgado Inspector respectivo, efectuándose en la primera visita que se gire al Registro, después de la apertura del libro, y extendiéndose diligencia acreditativa de haberse efectuado.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#septimo

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