Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Cuarto

En vigor desde 8 feb 1959
Cada página contendrá una sola inscripción, y el tercio izquierdo del espacio quedará en blanco, para inscripciones y notas, marginales. Por excepción, la inscripción de nacimiento comprenderá dos páginas La impresión de los libros de las tres primeras secciones se hará con arreglo a los modelos que se acompañan a esta disposición. Los libros de la Sección Cuarta irán rayados horizontalmente, y el tercio izquierdo quedará separado por una raya vertical.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#cuarto

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