Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil
Art. Diez
En vigor desde 8 feb 1959
En la confección de los libros se utilizará papel en condiciones adecuadas para asegurar una larga conservación, siendo la encuadernación de media pasta con cantoneras de protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1958/12/24/(1)#diez